lunes 14 de diciembre de 2009

Transgresión y violación a los derechos humanos en México


El sistema de justicia penal en México no respeta las garantías ni los derechos fundamentales de los individuos. De acuerdo con el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en 2008, 72% de los detenidos en el Ministerio Público fue incomunicado y 33%, maltratado por las autoridades judiciales. En este sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), anunció que el sistema penitenciario está reprobado en materia de readaptación social y respeto a los derechos humanos. No obstante, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) han establecido los criterios con los cuales se tratarán a los imputados y sentenciados en México; sin embargo, las autoridades desacatan dichos principios. El sistema punitivo no respeta la ley y, en este sentido, transgrede las garantías mínimas y los derechos fundamentales del individuo.

Las consignaciones que la policía judicial recibe son incentivo suficiente para recurrir a la injusticia y la arbitrariedad. En este sentido, la policía tiene la facultad de detener a cualquier individuo e imputarle cargos en su contra aun cuando éste esté exento de toda culpabilidad; por otra parte, el derecho de defensa de los procesados es transgredido por las autoridades. La Constitución establece que toda persona imputada tendrá derecho a elegir libremente a su defensa. En su defecto, si no quiere o no puede escogerla, el Ministerio Público le designará un abogado de oficio. Por el contrario, regularmente, es una persona de confianza, sin la formación adecuada, quien asume el cargo. Esto, eventualmente, repercute en el estado legal del imputado, pues el defensor público no cuenta con el estímulo para salvaguardar los intereses del procesado. Lo anterior explica que en México el derecho de defensa es agraviado por las autoridades; asimismo, el juez es la figura más ausente e inaccesible dentro proceso punitivo. De acuerdo con el CIDE, 80% de los condenados nunca habló personalmente con él y 66% declaró que tampoco estuvo presente al rendir su declaración preparatoria.[1] Por otra parte, aunque la ley establece que toda audiencia deberá desarrollarse en presencia del juez sin que éste pueda delegar en ningún otro el desahogo y la valoración de las pruebas,[2] los reclusos son sentenciados aun sin tener evidencias que demuestren su responsabilidad.[3] No obstante, cualquiera de éstas que se obtenga mediante la violación de los derechos fundamentales será nula y no probará la culpabilidad del imputado. En este sentido, lo anterior indica que los jueces no llevan a cabo su función, pues no están presentes en las fases del proceso y, eventualmente, dictan sentencias con argumentos no probatorios.

La justicia penal en México se resquebraja. Las autoridades no acatan lo que la Constitución y las organizaciones internacionales han establecido. Las violaciones a los derechos fundamentales son evidentes. El Ministerio Público, a través de bonos, provee de incentivos para que la policía judicial abuse de la consignación; el derecho de defensa no vela por los intereses del imputado, pues los defensores públicos no tienen los estímulos suficientes para proteger los derechos fundamentales del procesado; los jueces, eventualmente, dictan sentencia con argumentos no probatorios. Esto demuestra que el sistema penal mexicano transgrede las garantías mínimas y los derechos fundamentales del individuo.
Aún hay un largo camino por recorrer. Chile ya reformó su sistema punitivo. ¿Serán los juicios orales la solución a estos conflictos?

[1] Elena Azoala, Marcelo Bergman, Ana Laura Magaloni, Delincuencia, Marginalidad y Desempeño Institucional (México: CIDE, 2005), 39.
[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Capítulo I. Título I. Artículo XX. Apartado A. Fracción II.
[3] Hernández, Roberto. El Túnel: cortometraje documental (Chile-México: CIDE, 2008).
Lidana Montoya Fernández

1 comentarios:

mudo imperfecto dijo...

Hola,
el problema que aquí planteas, el Dr. Carranca y Rivas ya lo analizó; y desde su punto de vista, como litigante y estudioso sobresaliente en la materia jurídica, señala que el problema que el sistema judicial penal atraviesa es debido a las diversas modificaciones que nuestra carta magna ha sufrido durante el paso de los años, por parte de un poder legislativo carente de conocimiento jurídico y social, y la intromisión que tiene el MP en las funciones que no le competen, porque como ya lo sabrás el MP unicamente es una institución investigadora y no un acusador y juez. Desde mi punto de vista muy particular, considero que el sistema judicial penal mexicano necesita deshacerse de todo aquello que dificulta su buen desempeño jurídico y que al mismo tiempo corrompe a todo el sistema judicial y de justicia en México. Algunas de las cosas que podrían modificar el comportamiento del sitema son:
-La delimitación de las funciones que el MP tiene.
-La percepción de un conocimiento jurídico y social por parte del poder Legislativo.
-La formación de un MP que cumpla con su trabajo eficazmente y sin su intromisión a facultades que no le correspondan.
-La corrección de las deformaciones que la constitución ha tenido,
-y finalmente una cultura real de la transparencia por parte de las autoridades y del PJF.